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<title>Dialogos proyectolidera.cl</title>
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<title><![CDATA[ONU aprueba Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas]]></title>
<description><![CDATA[En una histórica votación, después de dos décadas de debate, la Asamblea General, de Naciones Unidas aprobó en votación del 13 de septiembre pasado la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas. 143 votos a favor; 4 en contra (Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda y Australia) y 11 abstenciones (entre ellos Colombia). Chile, por su parte, votó a favor con un ambiguo discurso.<br>El texto constituye un hito histórico para el movimiento indígena, cuyos intentos por lograr que se respetaran sus derechos quedaron relegados durante años en los pasillos del organismo internacional.<br>La declaración de 46 artículos, establece los estándares mínimos de respeto a los derechos de los pueblos indígenas, que incluyen la propiedad de sus tierras, los recursos naturales de sus territorios, la preservación de sus conocimientos tradicionales y la autodeterminación. <br>También se refiere a l aimportancia de la educación bilingüe y la necesidad de tomar medidas que contribuyan al bienestra de mujeres, niños y ancianos.<br><br><b>En contra</b><br>Los países que se opusieron a la propuesta señalaron que no podían apoyarla porque entraba en conflicto con la legislación nacional y los principios del sistema democrático.<br>Uno de los aspectos más polémicos del texto fue el referido a la protección jurídica que los Estados tienen que darle al lugar en el que viven los indígenas.<br>La Declaración contempla el derecho a la autodeterminación, el respeto a la propiedad de las tierras en las que se asientan y al uso de los recursos que hay en ella.<br>De acuerdo al documento no se puede tomar ninguna decisión con respecto a las tierras "sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa". <br><br><b>Párrafos seleccionados</b><br>Artículo 1<br>Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.<br>Artículo 2<br>Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena.<br>Artículo 3<br>Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.<br>Artículo 4<br>Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de <br>los medios para financiar sus funciones autónomas.<br>Artículo 26<br>1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.<br>2.Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, <br>así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.<br>3.Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la <br>tierra de los pueblos indígenas de que se trate.<br><br>Lea el documento con la Declaración <a href="http://www.fondoindigena.org/apc-aa-files/documentos/items/N0749833.pdf">final aquí</a><br>Lea la noticia informada por BBC mundo en español <a href="http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6994000/6994010.stm">aquí</a><br>Lea la noticia informada por el Diario Mapu Express.Net (Chile)  <a href="http://www.mapuexpress.net/?act=news&amp;id=1953">aquí</a><br>Lea la noticia informada por Notiteca Indígena Digital <a href="http://www.fondoindigena.org/notiteca_nota.shtml?x=16138">aquí</a><br>]]></description>
<link><![CDATA[http://www.proyectolidera.org/dialogos.php?id=14]]></link>
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